Normativa de Controles de Alcoholemia en CABA

Los Agentes de Tránsito

  • Labrarán un Acta de comprobación de infracciones en los siguientes casos (conforme Art. 6.1.65 de la Ley 451, Anexo A):
    • Conductores particulares: si se conduce con un dosaje de alcohol en sangre superior a 0,50 e inferior a 1,0 gramo por litro.
    • Conductores de motovehículos: si se conduce con un dosaje superior a 0,20 e inferior 1,0 gramo por litro.
    • Conductores de transporte de pasajeros, menores y/o de carga, y conductores principiantes: si se conduce con un dosaje de alcohol en sangre superior a 0,0 e inferior a 1,0 gramo por litro.
  • Labrarán un Acta Contravencional cuando los conductores arrojan un dosaje de alcohol en sangre mayor o igual a 1,00 gramo por litro (Art. 130 – Ley 1472, Anexo A).
  • Si el conductor llegara a negarse a realizar la prueba constituye una falta. En ese caso, a fin de impedir que la persona siga conduciendo, se presume el estado de conducir bajo los efectos del alcohol y se labra un acta de comprobación, según prevé el Art. 5.4.2 de la Ley N° 2148, Anexo A, en concordancia con el Art. 6.1.65 de la Ley N° 451, Anexo A.

Para todos los casos enunciados, el Agente de Tránsito:

  • Retendrá la licencia de conducir, según Art. 5.6.1 b (Ley 2.148, Anexo A) y Art.130 (Ley 1472, Anexo A).
  • Hará entrega de una boleta de citación del inculpado, que lo habilitará al conductor para la conducción por el plazo de tres (3) días hábiles, según Art.5.6.2 (Ley 2148, Anexo A).
  • Remitirá el vehículo/motovehículo, según Art.5.4.7 (Ley 2148, Anexo A) y Art. 19 inc. D (Ley 12), según corresponda.
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